"II.[...] En el segundo aspecto, esta Cámara, en pleno, ha sostenido reiteradamente el criterio de que el relato que hace la persona que se presenta como víctima de violencia doméstica cuando solicita la imposición de medidas de protección NO ES PRUEBA. Aunque han existido algunas variables interpretativas, esta Sección del
Tribunal ha concluido que la declaración que rinde la víctima EN LA COMPARECENCIA -y también la que rinde la persona que es señalada como agresora- sí constituye prueba siempre y cuando esta persona haya sido advertida de su obligación de decir la verdad y de las consecuencias que se pueden producir en caso de faltar a ella o de omitir intencionalmente hechos o circunstancias relevantes.[...]"