"III. En este caso, el apelante reconoce que ya existe un
proceso de protección en sede administrativa y que su decisión de acudir a la sede judicial es porque no le satisface la forma en que el conflicto ha sido abordado por el Patronato Nacional de la Infancia. Jurídicamente, la solución no consiste en acudir ante un
Juzgado contra la Violencia Doméstica, invocando artículos diseñados para otro tipo de asuntos, sino en combatir las decisiones que no son de su agrado, lo cual debe hacer en el mismo proceso administrativo y ante las instancias ESPECIALIZADAS en el abordaje de los casos de violencia que se cometen en perjuicio de las personas menores de edad. En concreto, puede recurrir las decisiones que adopta la Oficina Local ante la Presidencia Ejecutiva y/o ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia -por estar domiciliado el niño en la provincia de San José-. [...]"