"III.- [...] Es lo cierto que no existe prueba directa de alguna agresión o amenaza, pero sin lugar a dudas el obligado al menos en una ocasión ha vigilado la casa de la solicitante, le ha tomado fotografías a su casa y se las ha enviado junto con mensajes, demostrando que la vigila. También es irrefutable que en el bar "El Saludabe", se acercó a doña [Nombre 001], específicamente para hacerle ver que la había
visto acompañada, lo que provocó la reacción de sus acompañantes de mesa, a tal punto que don [Nombre 008], prefiere llevarse al obligado de dicho lugar para evitar un problema. Ciertamente no hubo una agresión física, pero si un acoso psicológico, toda vez que el obligado logra intimidar a la solicitante al dirigirse a su mesa y dejarle ver que está observando lo que hace y con quién anda.[...]"