"II. SOBRE LA NULIDAD INVOCADA. [...] Aunque también es cierto que este
Tribunal ha manifestado que resulta conveniente que en los procesos contra la violencia doméstica las partes tengan la oportunidad de emitir conclusiones una vez recibida la prueba, es necesario advertir y reconocer que esa fase en concreto no está contemplada dentro del procedimiento establecido en la Ley contra la Violencia Doméstica, por lo que, al no estar sancionada con nulidad la circunstancia de que no se conceda a las partes la oportunidad de expresarlas, se debe respetar el principio de independencia judicial.[...]"