"TERCERO: [...] El
Tribunal de Familia, en procesos de esta naturaleza, ha admitido la existencia de un conflicto de violencia domestica entre exnovios, siempre y cuando esa relación haya sido actual, que haya concluido a pocos meses del conflicto narrado en la solicitud o cuando las partes tienen hijos en común, pero también se ha aclarado que cuando esto no es así, no podría configurar un conflicto de violencia intrafamiliar ventilable en esta vía, y que deberán las partes acudir a otras vías para que se les otorgue la protección correspondiente por los hechos de agresión que los sustentan.-[...]"