II.-" Cuando una persona solicita la imposición de medidas de protección al amparo exclusivo de la Ley contra la Violencia Doméstica, la autoridad judicial de primera instancia debe hacer un análisis de la
solicitud para determinar tres aspectos:
a) Si la persona que formula la solicitud de protección está legitimada activamente para hacerla (Artículo 7) o bien, si tiene legitimación vicaria conforme con el art. 57 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, y si la persona en cuya contra se solicita la imposición de las medidas de protección también se encuentra legitimada pasivamente, pues se debe tener presente que esta Ley se aplica, principalmente, cuando existe una relación de pareja o de parentesco hasta el tercer grado, por consanguinidad o afinidad (artículos 1, 2.f).
b) Si los hechos que expone la persona que pide la protección son constitutivos de violencia doméstica, en alguna de sus modalidades de violencia física, psicológica, sexual o patrimonial.
c) Si la Ley contra la Violencia Doméstica resulta aplicable.[...]"