""II.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO.- [...] Este
Tribunal ha dicho en otras ocasiones, por ejemplo, en el voto número 162-2021 de las 12:43 horas del 22/03/21 que, le corresponde al despacho judicial realizar el trámite de autorización en línea para que la persona usuaria pueda utilizar su correo electrónico y recibir notificaciones, eso ha sido así dispuesto porque existen personas usuarias que no tiene poco o nulo contacto con la tecnología e ignoran o se les complica cómo entrar en un link para realizar el trámite de autorización, por lo cual, el acceso a la justicia debe ser la prioridad para el despacho judicial y por eso debe facilitar ese servicio que es completa y absolutamente gratuito en línea. Para evitar indefensiones a la persona usuaria, se sugiere al a-quo que realice una constancia en el expediente cuando la persona no concluye en el despacho el trámite de autorización del correo electrónico.[...]"