"II. [...] A manera de comparación, se puede mencionar que el artículo 13 de la Ley de Pensiones Alimentarias establece que el Estado debe proporcionar asistencia legal a las personas que están involucradas en un proceso alimentario y que carezcan de recursos económicos para pagarla, obligación que recae específicamente en el Poder Judicial, por medio de una sección especializada dentro de la Defensa Pública, sin que la Ley contenga distinción alguna en cuanto a cuál de las partes es la que requiere el auxilio legal. Sin embargo, la
Corte Plena, en sesión 23-01, de 4 de julio de 2001, artículo V, dispuso que dicho servicio se debe brindar únicamente a la persona acreedora de los alimentos, decisión que ha sido avalada explícitamente por la Sala Constitucional.[...]"