"TERCERO. SOBRE LOS RECLAMOS. [...] Sobre la inconformidad del recurrente con la orden de testimoniar piezas al Ministerio Público, este
Tribunal no puede ejercer control de legalidad sobre ello, en virtud de que la decisión de ordenar un testimonio de piezas es soberana de la persona juzgadora, quien después de analizar las circunstancias, si lo considera pertinente lo ordena. Por lo cual, conforme con las normas procesales que regulan la alzada (arts. 429 y 560 del Código Procesal Civil de 1989), ninguna permite la interposición del
recurso de apelación a lo proveído. Le corresponderá a las autoridades penales decidir lo que sea pertinente sobre la viabilidad o no del testimonio de piezas, tema en el cual este Tribunal no tiene competencia funcional. (puede consultar entre muchos otros, el voto número 712-2021 dictado a las 16:21 horas del 25/08/21).[...]"