"SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA. [...]Veamos el análisis probatorio. Lo sentenciado se basa en que debe aplicarse la duda en favor de la víctima porque según la jueza a-quo “es lo más prudente” (ver página 7). Este
Tribunal se cuestiona si en la resolución de un conflicto familiar se debe aplicar el Derecho o la prudencia, y caemos en conclusión de que los y las juezas tenemos la obligación de aplicar la Constitución Política y las Leyes (art. 154), de manera que aplicar la prudencia es resolver en conciencia y eso no está permitido por el art. 8 del Código de Familia, el cual regula un sistema de valoración probatoria conforme con la libre convicción pero tiene que estar razonada.[...]"