"V. [...] Estima esta integración del
Tribunal, que la resolución recurrida debe confirmarse, en aplicación de la circular 119-2015 emitida por el Consejo Superior anteriormente citada. Coincide esta Cámara, que en casos como el que nos ocupa, ni siquiera se debieron dictar las medidas, por lo que el levantamiento de las medidas impuestas en resolución de las once horas dos minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós es lo procedente. Por otra parte, cabe destacar que si bien se levantan las medidas, se está ordenando la remisión de la señora [Nombre 002] al Centro de Salud de su cantón o al centro de salud competente, a fin de que se le brinde ayuda y contención para su estado de salud mental y emocional.[...]"