"II.- Es reiterado el criterio de este
Tribunal que, con arreglo a las reglas prácticas de aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica establecidas mediante circular número 60-99 emanada por Corte Plena, y publicada en el Boletín Judicial N° 186 del 24 de setiembre de 1999, debe entenderse que la posibilidad que tiene la persona solicitante de fijar sin cuestionamiento su competencia territorial, es decir, sin que importe si los hechos ocurrieron o no en el ámbito competencial del Despacho, refiere únicamente en caso de haberse gestionado dicha solicitud en horario de disponibilidad, lo cierto es que en el
proceso de Violencia Doméstica no existe competencia ambulatoria.[...]"