"III.- [...] Ciertamente, entre las partes existe un conflicto económico patrimonial, pero no es posible considerar como un tema de violencia doméstica. Este
Tribunal valida el sentimiento de la solicitante y comprende la molestia por las acciones tomadas en relación a los terrenos colindantes con la vivienda, pero ella misma ha dejado claro que se trató de actos ejecutados por terceras personas y en terrenos pertenecientes a una sociedad. Sumado a lo anterior, esta Cámara tiene claro que se trata de una disputa patrimonial que será de conocimiento del Juzgado de Familia en que se tramita el divorcio, aun y cuando ello le cause una afectación emocional y económica, es producto de la misma ruptura y por ende debe ser ventilado en otra vía legal, y no como un tema de violencia doméstica."