"CUARTO: Analizada la resolución recurrida, considera esta integración del
Tribunal que es necesario y oportuno revocar la resolución de las quince horas diecinueve minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, de manera que se proceda a indagar un poco más respecto de las distintos actos de aparente agresión señalados por el solicitante, por lo que en su lugar se ordena que el Juzgado A-quo le dé curso a la solicitud y dicte, de manera fundada, las medidas de protección a favor del solicitante que estime convenientes, tomando en consideración que estamos frente a una situación muy particular, en la cual estar a cargo de los niños ubica al progenitor en una situación de desventaja respecto de la madre, ya que es ella quien en definitiva permite o no las visitas de los niños a su padre.[...]"