"SEGUNDO: [...]Este
Tribunal estima, que si la persona solicitante señala un lugar para sus notificaciones, y la convocatoria a la audiencia se realiza en ese lugar preciso, pero no se pudo tener éxito porque está cerrado, no hay nadie, ya no existe o las razones que fueran, siempre que existiera advertencia previa del despacho de que si lo cambia tiene el deber de informarlo, no puede pensarse en que hay que insistir en la notificación personal eso lo único que generaría es un retraso injustificado en el proceso y un perjuicio a una persona demandada que debe cumplir medidas de protección y espera se resuelva pronto su situación jurídica.[..]"