"II. [...] En el caso presente, de acuerdo al relato que hace la gestionante, lo que sucede es que en el Patronato Nacional de la Infancia ya se llevó a cabo un
proceso de protección en el cual, más bien, se dispuso que su nieta estuviera bajo el cuidado personal PROVISIONAL de la tía paterna de la niña; y lo que se reprocha es que, a pesar de que la Oficina Local del PANI dejó sin efecto esa medida y ordenó que la niña retornara al hogar materno, esa decisión no la ha hecho efectiva. En este sentido, es erróneo considerar que la sede contra la violencia doméstica existe para dar cumplimiento a las resoluciones que emite el Patronato Nacional de la Infancia en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.[...]"