"II.[...] Cuando se denuncia que una persona menor de edad es -o puede considerarse como- víctima de violencia por parte de alguno de sus progenitores, el proceso en el que se debe tramitar la gestión es el que está contemplado en el Código de la Niñez y la Adolescencia porque este Código es una ley posterior, especial y superior a la Ley contra la Violencia Doméstica. Lo que quizás resulta más destacable es la especialidad, pues los legisladores y las legisladoras tuvieron el máximo cuidado al momento de diseñar la forma en que se debe abordar esta temática, pues consideraron que lo importante es hacerlo de una forma holística y propositiva, lo cual concuerda con la forma que, varios años después, el Comité de los Derechos del Niño y la propia
Corte Interamericana sobre Derechos Humanos manifestaron que debe hacerse. (Sobre este particular se puede consultar, entre otras, las Observaciones Generales 8, 13 y 14 del Comité y la Opinión Consultiva 17/2002 de la Corte)[...]"