"III. [...] Este
Tribunal ha seguido esta segunda línea interpretativa cuando la violencia tiene su origen en esa relación de pareja que antes existió, excluyendo la aplicación de la Ley únicamente cuando la violencia se produce en un contexto donde existe un vínculo de otra naturaleza y no necesariamente se basa en la relación de pareja que ya finalizó, como sucede, por ejemplo, cuando los exesposos, exconvivientes o exnovios tienen relaciones comerciales y la violencia se genera en ese ámbito. Negar la aplicación de la Ley en relaciones de pareja ya finalizadas implica no sólo desconocer el propósito protector de esta, sino también un incumplimiento a los compromisos que ha adquirido nuestro país al momento de suscribir instrumentos internacionales.[...]"