"III [...] Con relación al valor probatorio de la declaración que rinden las partes durante la comparecencia, se debe reconocer que este
Tribunal no tiene una opinión de consenso. Hay integrantes que consideran que lo que declaren las partes no configura prueba si es a favor de su propia versión de los hechos, porque estiman que son afirmaciones de hechos en sus espacios propositivos, pero que la declaración sí se valora si favorece a la parte contraria; integrantes que consideran que la declaración de la parte sí es prueba, independientemente de su contenido, y, como tal, debe ser valorada a la hora de tomar decisión; e integrantes que consideran que sí constituye prueba favorable a quien la hace, pero solo cuando no resulta posible acreditar los hechos con una prueba distinta. En lo que sí existe pleno consenso es en que LA EXPOSICIÓN DE HECHOS QUE SE REALIZA EN LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN NO ES PRUEBA , independientemente de que la solicitud haya sido tomada apud acta o de que haya sido presentada por escrito.[...]"