Tribunal de Familia
Resolución 00081-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00081-2026
- Fecha
- 2 de febrero de 2026
- Expediente
- 25-000333-0338-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Anula
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"II. [...] En lo que aquí es objeto de recurso, es necesario tener presente que este tipo de procesos, las resoluciones sobre admisión o rechazo de pruebas se emite ORALMENTE EN LA AUDIENCIA y de esa misma forma es susceptible de ser recurrida. Esto es procesalmente relevante porque la admisión de prueba solo goza del
recurso de revocatoria, pero el rechazo de prueba y la prueba que ordena de oficio la autoridad judicial admiten los recursos de revocatoria y de apelación. Como la resolución se debe emitir oralmente, si la decisión judicial fue rechazar prueba ofrecida por la parte, entonces esta parte tiene derecho a impugnar esa decisión y, para ello, debe interponer los recursos de revocatoria y de apelación en ese mismo momento. Si no interpone el recurso horizontal, el vertical se debe rechazar de plano. (Párrafo segundo del del Código Procesal de Familia, versión SINALEVI) Si se interponen ambos y el recurso horizontal no se acoge, entonces la persona juzgadora debe ADMITIR el recurso de apelación ante este
Tribunal, pero lo debe hacer con efecto DIFERIDO. (Artículo 103) Esto significa que la audiencia sigue su curso y, sin perjuicio de que el proceso sea de una o de dos audiencias, este, debe continuar hasta el dictado de la sentencia. Si la parte que fue perjudicada con el rechazo de la prueba también resulta perjudicada con la decisión final, su deber consiste en apelar la sentencia y, además, reiterar la apelación presentada oralmente. Si no reitera ese primer recurso, entonces este se tiene por desistido.[...]"