Tribunal de Familia
Resolución 00052-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00052-2026
- Fecha
- 28 de enero de 2026
- Expediente
- 22-000323-0186-FA
- Materia
- familia, ninez y adolescencia
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"III.- SOBRE EL FONDO DE LAS ALZADAS: [...] El reproche -por ahora- no es de recibo.- Como bien resolvió la primera instancia, la entrevista de la persona menor de edad no es prueba; es decir, no trata de un elemento probatorio (no tiene ese rigor).- La entrevista es para obtener la opinión de la persona menor de edad respecto de lo que se pretende discutir y decidir en este asunto, dado que afecta o podría afectar sus intereses.- Al respecto, es importante indicar que la entrevista sí debe contener cierta formalidad para su producción; no trata de una mera conversación entre la persona juzgadora y la persona menor de edad; preguntar cómo se siente y cómo se llaman mascotas, escuela, barrio, amistades, simplemente es para tratar de brindar conversación y encuadre a lo que verdaderamente interesa.- [...]"