"SEGUNDO: [...] Ante esta realidad, si bien las personas menores de edad tienen derecho a vivir con su familia, lo cierto es que este derecho cede ante la protección de su integridad física y emocional, solamente así se garantiza el interés superior que debe primar en toda decisión judicial que involucre a personas menores de edad.
Es así como el derecho a vivir en familia es incuestionable, como tampoco lo es en este caso, el vínculo afectivo entre la madre y sus hijos, pero esto queda subordinado a la protección que se debe brindar a las personas menores de edad y a la existencia de situaciones de riesgo que los puedan afectar. [...]"