Tribunal de Familia
Resolución 00312-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00312-2026
- Fecha
- 17 de abril de 2026
- Expediente
- 20-000158-1517-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"II. [...] Esta resolución contiene un error que puede confundir a las partes, pues la audiencia sólo se debe conceder a LA OTRA PARTE. Esto es así porque el artículo 97 del Código Procesal de Familia establece que la parte que recurre debe expresar los agravios cuando interpone el recurso, sin que luego exija que este sea ratificado -lo que sucede únicamente cuando una parte apela la sentencia y antes, en la audiencia, había apelado oralmente una resolución interlocutoria, también dictada oralmente, y el recurso se había admitido de manera diferida-, ni tampoco concede oportunidad de ampliar los agravios. La audiencia se concede a LA OTRA PARTE (y a los intervinientes que eventualmente figuren en el proceso) para que tengan la oportunidad de referirse al recurso presentado. [...]"