Tribunal de Familia
Resolución 00250-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00250-2026
- Fecha
- 19 de marzo de 2026
- Expediente
- 22-000084-1302-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Anula parcialmente
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"CUARTO. [...] En efecto, la Ley N.° 9379 define al garante como la persona que apoya a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, asegurando su igualdad jurídica (artículo 2 inciso l). Por su parte, la salvaguardia se entiende como el conjunto de mecanismos o garantías para proteger los derechos de la persona con discapacidad, respetando su voluntad, preferencias e intereses (artículo 2 inciso g). Estas figuras están orientadas a brindar apoyos, no a sustituir la voluntad de la persona. Asimismo, el Código Procesal de Familia, en su artículo 255, regula expresamente la salvaguardia provisional, al indicar que:
De esta norma se desprenden tres elementos esenciales de la figura:
a) Es temporal, es decir, rige únicamente mientras se tramita el proceso.
b) Tiene un alcance limitado, pues se circunscribe al apoyo en el ejercicio de derechos, especialmente patrimoniales.
c) Su finalidad es evitar afectaciones mientras se adopta la decisión definitiva. [...]"