Tribunal de Familia
Resolución 00209-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00209-2026
- Fecha
- 10 de marzo de 2026
- Expediente
- 21-000925-0186-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Competencia definida
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"IV.- SOBRE EL FONDO: [...] En efecto, estamos delante de una "Incompetencia Sobrevenida", esto ocurre en primer lugar, en razón de que la nueva legislación establece que la competencia por materia es improrrogable, como se indicó antes, y en segundo lugar, debido a que estando derogada la Ley de Pensiones Alimentarias, dejó de existir el artículo 04 mediante el cual podían tramitarse este tipo de asuntos de forma incidental al
proceso de Divorcio.
Al dejar de existir la norma -artículo 04 LPA- es improcedente que el
juzgado de Familia siga conociendo de la pretensión de alimentos como tal, pues si lo hace, la sanción será la nulidad de lo que corresponda.- Por lo cual la resolución apelada aplica correctamente la normativa ahora vigente.-[...]"