Tribunal de Familia
Resolución 00207-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00207-2026
- Fecha
- 9 de marzo de 2026
- Expediente
- 25-000279-0673-NA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Anulación auto
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"II.- [...] Como se expuso, lleva razón la parte apelante en su reclamo. La jueza recusada no tiene competencia para resolver la recusación interpuesta en su contra, y será otro juez, dentro del mismo despacho, quien deberá conocer la misma, ya sea acogiéndola o rechazándola, pero evidentemente esto no se ha dado. Debe cumplirse el procedimiento que establece los artículos del 25 al 28 del Código Procesal de Familia, a cargo del juez llamado a conocer la misma, que se reitera, no puede ser el juez recusado.[...]"