Tribunal de Familia
Resolución 00020-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00020-2026
- Fecha
- 16 de enero de 2026
- Expediente
- 22-002261-0364-FA
- Materia
- familia, ninez y adolescencia
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
Con dicho marco legal, no encuentra este
Tribunal ninguna razón, bajo criterios de razonabilidad o proporcionalidad, para negar los agravios que realizan los apelantes, ya que no se visualiza violación al orden público en tanto el nombre que ya ha sido atribuido al señor [Nombre 002] en Estados Unidos de América lo fue válidamente conforme con su normativa interna y competente para eso, tener una negativa interna que le crea una identidad fragmentada, según la inscripción de apellidos de otrora, sería aplicarle un test irracional y además crear una odiosa diferencia entre la persona adoptada [Nombre 006] y la hija biológica de la pareja que se llama [Nombre 021] (así inscrita en el Registro Civil de Costa Rica), por lo que en este asunto, el interés superior de la niña también entra en juego para que exista una coherencia y plenitud del ordenamiento jurídico, ya que en nuestro criterio, no existe una afectación real o material que impida acceder a lo pretendido. Finalmente, la autorización de una adopción nacional no depende de la nacionalidad de los adoptantes.