Tribunal de Familia
Resolución 00199-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00199-2026
- Fecha
- 6 de marzo de 2026
- Expediente
- 25-002372-0364-FA
- Materia
- familia, ninez y adolescencia
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"III. [...] Ahora bien, debe reiterarse que la decisión que emitió la jueza consistió en rechazar la solicitud de plano porque esta se debe formular ante la Autoridad Central del Estado donde se encuentra la residencia habitual del niño, niña o adolescente, y no ante la autoridad judicial. En ese argumento, lleva razón. Por esta razón, aunque el
Tribunal no comparte la decisión de haber rechazado de plano la solicitud, el fundamento es correcto. Según establece el artículo 8, la Autoridad Central del Estado donde se encuentra la residencia habitual de la persona menor de dieciséis años es la que le brinda asistencia a la persona que solicita la restitución, no la autoridad judicial, lo que resulta coherente con contenido del Convenio. De esta forma, de acuerdo a lo que dispone el artículo 7, lo que procede es que, una vez enterada de la situación, la Autoridad Central del Estado de la residencia habitual del niño, niña o adolescente se comunique con la Autoridad Central del Estado del lugar donde esta persona fue trasladada o se considera retenida ilícitamente, requirié
ndola para que esta lo restituya.[...]"