"b) Sobre la inversión del orden en los dos apellidos de la persona menor de edad [Nombre 004]. [...] Por medio de este voto, que es vinculante, se tiene que ahora sí es posible invertir el orden de los apellidos, y pese a que el caso que se estudió era de una persona mayor de edad, este
Tribunal debe ser analítico y considerar todos esos derechos humanos fundamentales y supralegales que el Tribunal Constitucional reflexionó para la decisión, misma que, en nuestro criterio, puede aplicarse a las personas menores de edad, que es en donde encuentra su mejor nicho de desarrollo en la materia de familia porque tiene que ver con un tema de la filiación, el derecho a conocer el origen y/o la identidad de la persona, todos debidamente regulados en las leyes que aplicamos en el ordenamiento jurídico familiar. Aunado a lo anterior, siempre debe resolverse lo que mejor convenga a la persona menor de edad (principio pro homine y principio del interés superior del niño) en el disfrute de sus derechos humanos considerando lo que opinan, cuando tengan una madurez y capacidad de discernimiento suficientes.[...]"