Tribunal de Familia
Resolución 00132-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00132-2026
- Fecha
- 18 de febrero de 2026
- Expediente
- 24-001997-0187-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"SEGUNDO. SOBRE EL RECLAMO. [...] La señora [Nombre 003] sí tiene un vínculo familiar y como depositaria judicial sí tiene una relación con ese vínculo, por eso, erróneamente se le ha prevenido que diga a cuál de las partes desea adherirse, como si se tratara de una coadyuvancia en exclusiva su intervención, y eso no es así.
El artículo 37 otorga facultades y obligaciones a la persona interviniente, que no es parte procesal porque no tiene relación jurídica directa con lo pretendido, pudiendo participar activamente, ofrecer prueba, coadyuvar, proponer soluciones, asistir a audiencias, recurrir resoluciones siempre que el agravio derive de la protección de la persona en estado de vulnerabilidad (o sea, no todo lo puede impugnar). Como se observa, la coadyuvancia es tan solo una de las facultades que la Ley otorga, no la única, como erróneamente interpreta el a-quo.[...]"