"III Ter. [...] Por último, se hace ver al
juzgado que este proceso ya tiene varios años de estarse tramitando, por lo que se le insta a resolverlo a la mayor brevedad. Sobre el particular, conviene recordar lo que manifestó el Comité de los Derechos del Niño, en los párrafos 6.c y 93 de la Observación General No. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, pues no solo explicó que la norma de procedimiento uno de los elementos que componen el interés superior del niño, sino también que “los niños y los adultos no tienen la misma percepción del paso del tiempo. Los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños.[...]"