SOBRE LOS RECLAMOS. Una vez que han sido analizados los agravios de la apelante y su representación legal, este Tribunal Colegiado considera no son de recibo por las siguientes razones.
Se ha probado con absoluta certeza, y no por aplicación de la duda en favor de la parte actora que, la señora [Nombre 002] es una persona agresora con graves problemas para contener sus impulsos agresivos, no solamente contra su esposo [Nombre 001] sino contra sus otros tres hijos, incluyendo a [Nombre 004] que tiene discapacidad y es dependiente de su padre, porque ella es quien siempre inicia las discusiones que observa el joven [Nombre 004] y se pone muy nervioso cuando ella grita y amenaza dentro de la casa. Los gritos de doña [Nombre 002] los escuchan los vecinos, quienes les solicitan que bajen la voz. Además, en el contexto de esa familia disfuncional, quien se encarga de [Nombre 004] es el señor [Nombre 001], no así doña [Nombre 002]. Todo esto se probó mediante la testifical de [Nombre 006] y [Nombre 007], que son hijos de la pareja y viven con ellos.
Esto demuestra que sí existen hombres que son agredidos por sus parejas sentimentales y a quienes la Ley también debe proteger. En este caso, los hijos declararon que doña [Nombre 002] inicia las peleas con don [Nombre 001], quien se queda callado y se va del lugar esperando que la señora se tranquilice porque grita, lo trata muy mal diciéndoles palabras que son ofensivas a su dignidad humana como que es un hijueputa, estúpido, maricón, poco hombre, mierda y lo compara con el exmarido, eso se demostró, porque los dos hijos viven en la misma casa, han visto y escuchado todo, asimismo, declararon que ella ha tomado un cuchillo y ha amenazado al señor con metérselo en el abdomen diciéndole que no sabe de lo que es capaz.
Es claro que la señora no puede continuar viviendo en la misma casa porque representa un gran peligro para la integridad física del actor y sus tres hijos, por eso, la orden de desalojo (medida A) fue acertada en el caso concreto, es decir, sí era proporcional y razonable.
El hecho de que doña [Nombre 002] sea adulta mayor con 65 años no la justifica de que sea una agresora con su núcleo familiar, lo cual en esta sentencia se le reprocha, y el argumento no se puede utilizar en su favor. Nótese que don [Nombre 001], al inicio, solamente pidió la medida J y Q, pero el día de la comparecencia afirmó que ella no respeta su protección dentro de la casa que compartían pues continuaba agrediéndolo, por eso, solicitó que la desalojaran y, realmente, la probanza testimonial respalda la adopción de esa medida, la cual es autosatisfactiva, es decir, se basta a sí misma en el momento en que se ejecuta, de ahí que, no es necesario que se ordene su cancelación porque ya cumplió su fin de protección.
La medida K con distancia de cien metros es imperiosa en este caso específico porque pretende brindar protección al actor y a su núcleo familiar de la agresora para que no intente si quiera acercarse a la vivienda o a cualquier lugar donde el señor se encuentre, medida que también es necesaria, útil, proporcional y razonable.
El Tribunal nota que la primera instancia ordenó la salida del domicilio de la señora [Nombre 002] sin cumplir con los lineamientos de la circular número 227 del año 2020 que es la que emite guías sobre el desalojo de personas en condiciones de vulnerabilidad, esto porque en la sentencia se visualiza que no se coordinó absolutamente nada con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). A esta altura del proceso, a más de dos meses de la orden de desalojo de la demandada, ella ha de estar viviendo en algún lugar pero no lo ha dicho, tampoco ha expuesto que esté en alguna condición de indigencia o condición de calle con insatisfacción absoluta de sus necesidades; pese a eso, lo que el Tribunal de Familia puede hacer es enviar atento oficio al CONAPAM para que tomen nota de que, en este proceso sí se ha considerado que doña [Nombre 002] era ama de casa en el momento en que ordenaron su salida del domicilio, y que afirma estar en condición de vulnerabilidad, situación que no probó con el recurso de apelación, y que a la audiencia oral sí asistió con un abogado de nombre Juan Carlos Jara Espinoza carné agremiado 24260, desconociéndose si tuvo o no que pagar por sus servicios profesionales. Le corresponderá a esa institución determinar lo que por Ley se le asigna en relación con doña [Nombre 002] y su aparente situación de vulnerabilidad. Además, pese a que se enviará el oficio, ella también puede ir a gestionar directamente a esa institución para su debida atención.
El tema económico no es competencia de la alzada, tendrá la señora que acudir al juzgado de pensiones alimentarias que corresponda, según donde viva, a exponer su situación y esperar que la resuelvan, por lo cual, una valoración socio económica en esta vía legal de apelación no es útil ni pertinente.
Es necesario que la apelante [Nombre 002] le indique a la primera instancia el lugar donde está viviendo o va a vivir, porque para efecto del seguimiento de la sentencia es muy necesario. También, en la fase de seguimiento se pueden abordar esos temas que ella ha expuesto para que sean analizados por la persona juzgadora, quien tendrá que tomar nota de lo que aquí se ha dicho sobre el desalojo de personas en condición de vulnerabilidad. El no comunicar esto podría ser interpretado como mala fe.
PARTE DISPOSITIVA
Se deniega el recurso de apelación y se confirma la sentencia apelada. Tome nota la Jueza Angela Jiménez Chacón de lo que en esta sentencia se ha dicho.
UVBCUJHIQTK61ALEXIS VARGAS SOTO - JUEZ/A DECISOR/A
IFAELRCG47X461SHIRLEY VÍQUEZ VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A
40YMBH6NW6W61ANA CRISTINA FERNÁNDEZ ACUÑA - JUEZ/A DECISOR/A
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