SOBRE LOS RECLAMOS. Una vez que se han analizado los reclamos del señor [Nombre 001], hay algunas situaciones que se deben dejar claras para que el proceso pueda continuar con orden, y dentro de la competencia de la materia.
Analizados los escritos que ha presentado, principalmente la demanda y ahora la apelación, es lo cierto que en este tipo de procesos no es posible determinar si doña [Nombre 003] “influyó” o no en que doña [Nombre 007] traspasara su propiedad a un hijo de nombre [Nombre 001], que luego se la devolvió y ahora está a nombre de [Nombre 003]. Lo que el señor dice podrían ser aparentes delitos que los tiene que denunciar en la vía penal, no en ésta, porque aquí no se constituyen ni cancelan derechos, es solamente una vía para brindar protección personal urgente, y lo que narra parece haber sucedido hace tiempo, es decir, ni siquiera es reciente y no corresponde analizar si hay posible delito o no de índole patrimonial.
No es posible tampoco en esta vía de violencia doméstica, permitir el ingreso del actor a una propiedad que él mismo afirma no le pertenece registralmente, el señor podrá decir que contribuyó a su adquisición y mejoras, pero eso no se discute en este tipo de procesos, si don [Nombre 001] considera que tiene derechos gananciales en esa propiedad, tendrá que asesorarse con un buen abogado de familia para que le guíe en cómo defenderlos ahora que terminó su relación sentimental con doña [Nombre 007]. Por eso no se puede acceder a lo que pide: “pretendo regresar a vivir a mi casa”.
Ahora bien, se comprende que don [Nombre 001] haya tenido una relación de muchos años con la señora [Nombre 007], lo que él afirma y también se indica en el documento que aportó la señora [Nombre 002], que es emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, donde en la parte de resultados de exámenes que fundamentaron el diagnóstico de doña [Nombre 007], se indica que la relación fue por quince años con la expareja, la cual la señora describió como buena. Pero debe entender don [Nombre 001] que, como se le expuso antes, los posibles derechos gananciales derivados de esa relación sentimental, se tienen que discutir en un proceso resolutivo familiar de conocimiento, no es uno de violencia doméstica.
El meollo del asunto que sí se puede verificar en un proceso como éstos, para determinar si doña [Nombre 007] ha sido violentada en su autonomía personal o en su derecho a decidir tener o no una relación de pareja, es lo que el señor afirma en cuanto a que, sus dos hijas [Nombre 002] y [Nombre 003], aparentemente le han prohibido a doña [Nombre 007] tener conversación y relación con don [Nombre 001], de manera que él dice que la relación de ambos terminó no por su voluntad, sino por imposición de las hijas demandadas quienes la ocultan de él. Eso es lo único que considero que se puede analizar en este proceso, como parte de una posible violencia psicológica en perjuicio de doña [Nombre 007] conforme con el artículo 2 inciso b) de la Ley contra la Violencia Doméstica.
Entonces, sí que es cierto que don [Nombre 001], como expareja sentimental de doña [Nombre 007] y principal aparente perjudicado por la supuesta ruptura de la convivencia que endilga a las dos hijas de la adulta mayor, puede pedir la protección para ella porque el artículo 57 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor le da legitimación amplia; sin embargo, no existe prueba contundente en este proceso de que la señora [Nombre 007] tenga abolidas sus capacidades cognitivas, volitivas y judicativas. Por eso, considero que previo a definir si la protección A LA SEÑORA se otorga o no, se debe hacer lo que ha pedido don [Nombre 001], que es ir a hacerle una visita a la señora y entrevistarla para enterarla o informarla adecuadamente -porque en apariencia no sabe leer ni escribir- de la demanda y obtener información para saber si ella está o no de acuerdo en tener protección del Estado, su opinión y su participación procesal no se puede invisibilizar en este asunto, y como el señor ha dicho que aparentemente las hijas le prohíben hablarle, la entrevista se tendrá que realizar en un lugar privado solamente con la persona juzgadora de primera instancia, para procurar que pueda hablar libre de coacción o amenazas.
Una vez obtenida la opinión y el deseo de doña [Nombre 007] Isolina, se tendrá que analizar qué medidas de protección han de imponerse en su beneficio, no en el del señor [Nombre 001], porque por lo que él ha dicho, es a la señora a quien en apariencia tienen sus dos hijas inhibidas de hablarle o de que retome su relación sentimental con él. Así es como debe encaminarse este asunto, en miras de proteger en todo momento la autodeterminación de la adulta mayor, si es que está siendo limitada o violentada, así como, su libre decisión de tener o no una relación sentimental con el señor [Nombre 001], pues habrá que esperar qué dice ella al respecto para después resolver si hay que imponer prohibiciones a doña [Nombre 003] y a doña [Nombre 002] o no, o más bien hay que archivar el expediente porque la señora no quiere absolutamente nada para ella en perjuicio de las dos hijas.
En cuanto a que ha dicho el señor [Nombre 001] que [Nombre 003] lo agrede, eso no se concluye de sus proposiciones escritas, por ello, se confirma el rechazo de la protección para ÉL contra [Nombre 003].
PARTE DISPOSITIVA
Se confirma el rechazo de plano de la demanda interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 003]. Sin embargo, en relación con lo apelado sobre aparente violación de derechos de la señora [Nombre 007], se REVOCA el rechazo de plano, y en su lugar, previo a determinar si se otorgan o no medidas de protección para la señora adulta mayor, la primera instancia debe realizarle, de manera urgente, una visita in situ donde vive, que es en la casa de [Nombre 002], para poder ponerle en conocimiento la demanda, contextualizada como se ha dicho en esta sentencia, y obtener información sobre si desea ser beneficiaria o no de protección contra sus dos hijas [Nombre 002] y [Nombre 003].
FNYQKDDXRF061SHIRLEY VÍQUEZ VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A
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