En el caso que nos ocupa, la señora [Nombre 001] solicito medidas de protección en contra de la señora [Nombre 002], su excompañera sentimental, el día nueve de octubre del dos mil veinticinco. En su momento, la obligada solicitó la audiencia oral, y la misma se realizó el diecinueve de noviembre del dos mil veinticinco, audiencia a la que no se presenta la parte solicitante. Si bien en su momento, la parte solicitante es notificada de la fecha de la audiencia, y esta no justifica su ausencia a la misma, con la documentación que se aporta junto con el recurso de apelación planteado, evidentemente, se demuestra una incapacidad física para presentarse a la misma, ya que no solo el día de la audiencia, sino varios días antes y días posteriores, se constatan problemas emocionales de la solicitante, que conllevaron a internamientos, a incapacidades, y que coinciden con los días, tanto previos, como posteriores a la celebración de la audiencia oral. En efecto, toda esta documentación demuestra claramente la situación de salud emocional a la que ha estado sometida la señora [Nombre 001], y que evidentemente le imposibilitaron atender la audiencia oral programada. Veamos. Queda demostrado que dicha señora estuvo internada en el Hospital Nacional de Salud Mental Manuel Antonio Chapuí y Torres del diez de octubre del dos mil veinticinco al trece de noviembre del dos mil veinticinco, Si bien es cierto, la audiencia oral se fijó para el día diecinueve de noviembre del dos mil veinticinco, evidentemente, el hecho de estar internada más de un mes conlleva a que posterior a su egreso, se tengan cuidados adicionales, y en efecto, así fue. Mediante el comprobante médico de salud emitido por la doctora Karina Fallas Teme, médico cirujano psiquiatra el día diecisiete de noviembre del dos veinticinco, se ordena un reposo médico a la señora [Nombre 001] por treinta días, que van del diecisiete de noviembre del dos mil veinticinco al dieciséis de diciembre del dos mil veinticinco, fechas que como se ve, incluyen la fecha de la realización de la audiencia oral. Así entonces, es evidente, que la solicitante para el día de la celebración de la audiencia oral se encontraba incapacitada medicamente para atender la audiencia, y, por ende, lo que procede es anular la sentencia dictada y la audiencia que la precede, esto a fin de que se realice una nueva audiencia oral. -