TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA) SECCIÓN PRIMERA. San José, a las trece horas dieciséis minutos del cinco de febrero de dos mil veintiséis.-
PROCESO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA formulado por [Nombre 001], mayor, soltera, empleada doméstica, vecina de Corredores de Puntarenas, cédula de identidad número [Valor 001], en contra [Nombre 002], mayor, soltero, vecino de Corredores de Puntarenas, cédula de identidad número [Valor 002]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica y protección Cautelar de Corredores de Puntarenas a las nueve horas veintisiete minutos del cinco de agosto de dos mil veinticinco.
Redacta la Jueza Víquez Vargas y;
RESULTANDO
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Resultando 1
[Nombre 001] demandó por violencia doméstica a [Nombre 002] quien es su pareja sentimental.
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Resultando 2
Se le otorgaron medidas de protección en la sentencia anticipada dictada a las seis horas dos minutos del cinco de julio de dos mil veinticinco, específicamente, la B, J, K con distancia de trescientos metros y Q.
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Resultando 3
A la audiencia oral se presentó [Nombre 001] y [Nombre 002].
CONSIDERANDO
PRIMERO
Considerando PRIMERO
Es oportuno señalar que, no resulta pertinente indicar que se admite el recurso de apelación en “efecto devolutivo” (como se hacía cuando estuvo en vigencia, para la materia de Familia, el Código Procesal Civil de 1989, Ley 7130), tal y como se observa en la resolución que emitió a las 14:51 horas del 20 de agosto de 2025, ya que ello no se encuentra previsto en el Código Procesal de Familia. Para la admisión de un recurso de apelación basta con que la persona juzgadora de primera instancia -ante quien se presenta el recurso- analice si la resolución apelada admite ese recurso vertical, si el recurso se interpuso en tiempo, si fue presentado por quien tiene legitimación para recurrir y si se encuentra fundamentado. Si se cumplen los requisitos se admite el recurso y de no cumplir los requisitos enunciados, se debe denegar el recurso de apelación y, si la parte que lo interpuso considera que la denegatoria es contraria a derecho, entonces esta parte tiene la oportunidad de presentar un recurso de apelación por inadmisión. Tómese nota.
SEGUNDO
Considerando SEGUNDO
RESUMEN DE LOS AGRAVIOS. Apud acta, el señor [Nombre 002] apeló la sentencia de primera instancia, su inconformidad se centra en el tema de la restricción por la distancia que debe respetar en la medida K, a saber, trescientos metros, apunta que eso es extremadamente gravoso y perjudicial para él porque tiene que criar un hijo con la señora [Nombre 001] y tienen planes de casarse.
TERCERO
Considerando TERCERO
SOBRE LOS RECLAMOS. El Tribunal avala los hechos probados por corresponder a la realidad procesal.
En cuanto al fondo, la razón de la impugnación es por la distancia de trescientos metros que debe respetar el demandado, la cual se impuso por la gravedad de los hechos que demandó doña [Nombre 001], en virtud de que dijo que el señor hasta la había amenazado de muerte, la ofendió con palabras como puta, zorra, le tiró al suelo el teléfono móvil y lo dañó, hechos que en la comparecencia oral el señor ACEPTÓ como ciertos.
En ninguna circunstancia puede el Estado, por medio de la judicatura, eliminar la distancia que viene acompañada con la medida K, hacerlo representaría para la actora una situación de riesgo ante los actos de violencia que cometió el demandado y que él mismo aceptó. La tutela personal que se brinda por medio de la Ley contra la Violencia Doméstica emana de la protección que el Estado debe dar a las mujeres ( de la Constitución Política) y de la Convención CEDAW, en este caso específico, aplicada por el riesgo a la vida de la actora, el cual, fue ratificado en la audiencia oral con la aceptación que hizo el demandado, de manera que el Tribunal considera que el señor representa un peligro para ella, por eso, la distancia de trescientos metros no se elimina.
Por otro lado, la persona menor de edad que ambos procrearon no ha sido sujeto de derechos en este proceso, por lo tanto, las restricciones no le abarcan. Si el señor quiere tener relación con su hijo o hija y ejercer la autoridad parental que le corresponde, no hay en este proceso judicial ninguna orden que lo limite.
PARTE DISPOSITIVA
En lo que fue apelado, se deniega el recurso de apelación de la parte demandada. Se ordena notificar esta sentencia en forma personal a la señora [Nombre 001] debido a que no indicó medio para sus notificaciones y se considera importante que la pueda leer (art. 19 inciso c de la Ley de Notificaciones Judiciales). Tome nota el a-quo del considerando
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