SOBRE LOS RECLAMOS. Una vez que han sido analizados los motivos de inconformidad de la apelante, este Tribunal considera son de recibo por las razones que se explicarán.
Las razones por las cuales la primera instancia decidió cancelar la vigencia de las medidas de protección son porque pese a que existían elementos para demostrar que el demandado amenazó a la actora, eso no se hizo de forma repetitiva o cotidianamente, de manera que formara parte de un cúmulo de acciones perturbadoras que alimentaran un ciclo de violencia donde la señora fuera una víctima ya que tenían veintitrés años de no ser pareja porque estaban separados.
La alzada respeta mas no comparte la conclusión sentenciada. La Ley contra la Violencia Doméstica no regula que la agresión, ya sea una acción u omisión en sus distintas modalidades, tenga que ser repetida, constante o cotidiana. Puede ser realizada una sola vez, lo que hay que analizar es si cumple o no con el concepto del tipo de violencia, ya sea física, psicológica, sexual, patrimonial o vicaria.
La violencia de tipo vicaria ha sido positivizada recientemente mediante la Ley número 10634 del 29 de enero de 2025, de manera que no podemos invisibilizarla, precisamente, la que cometió el señor [Nombre 002] es de ese tipo porque utilizó a su hija [Nombre 003] para enviarle un mensaje a su esposa con contenido perturbador porque representa una amenaza que genera un daño de tipo emocional.
El hecho de que las partes litigantes estén separadas hace tantos años no enerva la agresión del señor [Nombre 002], porque para la alzada, lo que le mandó a decir a doña [Nombre 001], a saber, que iba a mandar a alguien para que la quebrara toda o la asaltara, representa una situación de riesgo que provoca miedo en el ser humano, más por tratarse de un tema de un posible bien ganancial, algo que incumbe a la intimidad de los esposos y que en cualquier momento habrá que liquidar si se da el divorcio o la separación judicial.
El señor [Nombre 002] tiene derecho para asesorarse con un abogado y plantear la demanda contra doña [Nombre 001], lo que no podía hacer es enojarse porque ella no quiso que la hija le diera su número de móvil y entonces sentirse empoderado para, de manera absolutamente injustificada, proferirle amenazas para que se las fueran a decir. En ningún momento en este proceso se han dado órdenes para que la señora se apropie de bienes que le pertenecen al demandado, por eso, sus alegatos realizados el 14 de noviembre de 2025 no son de recibo.
El inciso g) del artículo 2 de la Ley contra la Violencia Doméstica regula la violencia vicaria como aquella acción u omisión cometida por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio -como en este caso- con la mujer, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objetivo es causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer, a través de la afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial, incluso a un animal suyo o bienes.
El Tribunal estima que la jurisprudencia que se cita en la sentencia no corresponde aplicarla al caso específico porque es diferente. Si en algún momento se indicó que una acción era aislada o única, y por eso no era una agresión doméstica, es porque en aquel caso en concreto así lo fue por su contexto, pero no todos los conflictos de pareja son idénticos.
En este caso, sí existe la prueba testimonial confiable de la hija de las partes que acredita la amenaza indirecta hacia la actora, no se requiere de una grabación adicional de una conversación, en todo caso, esa conversación no consta que haya sido ofrecida por la actora el día de la comparecencia oral, al menos en el acta de la audiencia no se consignó por la señora Jueza y ahora se trata de prueba extraordinaria que no es vinculante en su admisión.
Así las cosas, lo que procede es mantener en vigencia las medidas J, K y la Q ya que son necesarias para resguardar la actora en su integridad física y emocional en caso de que se desee cumplir las amenazas.
PARTE DISPOSITIVA
Se revoca la sentencia apelada, en su lugar, se ordena mantener en vigencia las medidas J, K con distancia de doscientos metros y Q del art. 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica en favor de la apelante. Proceda el a-quo a anotar esta sentencia en el registro de personas obligadas a cumplir medidas de protección. Tome nota la primera instancia del considerando
segundo.
EQZVOSBOLYC61ALEXIS VARGAS SOTO - JUEZ/A DECISOR/A
N22M43CIF8Y061SHIRLEY VÍQUEZ VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A
ONFLZSOY4TC61ANA CRISTINA FERNÁNDEZ ACUÑA - JUEZ/A DECISOR/A
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