SOBRE LOS RECLAMOS. Una vez que se han analizado los agravios de la recurrente, esta Cámara estima que, en este caso específico y por las razones que se explicarán, la sentencia se debe revocar.
Cuando la señora [Nombre 001] interpuso la demanda de violencia doméstica, dijo que lo hacía contra su exnovio [Nombre 002], quien pidió la realización de la comparecencia oral. En esta audiencia, ambos manifestaron que habían terminado la relación de noviazgo que sostuvieron durante dos años, pero es lo cierto que se desprende de lo que dijeron que, continuaron viéndose de manera libre y voluntaria, hechos que fueron recientes para el año 2025.
La testimonial demuestra que don [Nombre 002] tiene otra pareja; sin embargo, eso no fue impedimento para que él continuara viéndose con doña [Nombre 001], lo cual se ratifica no solamente con las manifestaciones de las partes en la comparecencia, sino con el audio que se analizó en la sentencia donde la actora increpa a la pareja del demandado haciéndole saber que aún se veían, y de los mensajes de texto entre ambos, donde se evidencia en sus conversaciones que ella le reclamaba que sostenía una relación con ambas y que con la otra él se comportaba muy diferente.
Entonces, lo que resulta relevante para la alzada es que, pese a que durante años se ha sostenido el criterio de que la relación de noviazgo no está amparada en la Ley contra la Violencia Doméstica, se ha admitido que, si es actual al momento de demandar, procede admitir la demanda. Este es un caso que se sale de esos criterios jurisprudenciales porque, pese a que las partes admiten que fueron novios algunos años, es lo cierto que terminaron la relación, pero continuaron viéndose pese a que don [Nombre 002] tenía otra pareja, entonces, en realidad no terminaron del todo esa relación sentimental, por eso, no coincidimos con el análisis que contiene el fallo.
Entre don [Nombre 002] y doña [Nombre 001] había desde antaño (dos años) una relación sentimental de noviazgo con confianza suficiente y abuso de poder de parte del demandado hacia su víctima, esto se logró probar en este proceso, por eso, no se comparte el análisis de la sentencia cuando se afirma que no hay riesgo, que los hechos son aislados y que no existe un patrón de violencia.
Hemos analizado, con mucho detenimiento, los mensajes de texto, y es evidente el abuso de poder y el control exagerado que ejercía el demandado sobre la señora, le escribía o llamaba y si ella no contestaba rápido, él le decía que contestara “esa mierda” que contestara “esa mierda de teléfono”, “vea [Nombre 001] ust no me contesta esa HP videollamada y no vuelve a saber de mí nunca más en su puta vida”, “Ya [Nombre 001] antes de que se baje de ese HP carro” “tranquila, así quedamos, no sé dónde está ni con quien andas, no voy a tener cómo llegar donde ust esté, es lo más sano para ust y para mí, porque a como estoy ahorita soy capaz de hacer cualquier estupidez y luego tener que asumir consecuencias que no quisiera vivir por culpa de una mujer que lo único que ha hecho es reírse de mí, se lo pido a Dios que me quite esta cólera antes de que nos encontremos de nuevo”, “quite la ubicación, le conviene, se lo aconsejo” “una vez más me las hizo y yo no reaccioné mal, vuelva a hacer y espero cómo reacciono”. Se puede observar que, si ella le decía que iba a hacer un mandado, él le preguntaba constantemente con quién, que contestara, qué estaba esperando, si ella le decía el nombre de las personas, él le pedía que le enseñara, o le decía que se ponía como loco cuando le querían ver la cara de idiota, entre muchas otras cosas.
La testigo [Nombre 007] demostró con su deposición que el demandado ejercía presiones contra su madre por medio de mensajes de texto y llamadas, que a ella también le enviaba mensajes para pedirle le dijera a la mamá que le contestara, la testigo es creíble y confiable porque ha visto directamente lo que declaró y que complementa el análisis del párrafo anterior, por eso, en nuestro criterio sí se ha configurado violencia psicológica contra la actora.
En cuanto al agravio de que el demandado le tiró el carro a doña [Nombre 001], las dos testigos de cargo son útiles para demostrar ese hecho. La joven [Nombre 007] iba dentro del vehículo de su madre cuando eso sucedió, no pudo recordar el día exacto ni el mes, pero sí dijo que ocurrió en el año 2025 por [...] cuando se dirigían hacia el colegio porque tenía clases y fue como a las seis y cuarenta de la mañana, además, afirmó que reconoció el vehículo del demandado porque lo conoce. En el caso de la testigo [Nombre 010], ella también es creíble porque iba dentro del vehículo ese día, y aseguró haber visto cuando el señor “le tiró el carro” es decir, invadió el carril en el cual viajaban hacia Miramar de Puntarenas, y reconoció el auto por la placa, además, afirmó que ella ha escuchado cuando, por llamada en altavoz, don [Nombre 002] le grita a la actora, en otra ocasión el 3 de junio de 2025, el señor comenzó a llamar a la actora en muchas ocasiones y ella no le contestaba, parqueó en una gasolinera y él se parqueó allí mismo, le abrió la puerta del carro a la señora y a la testigo le gritó que era cómplice y la alcahueteaba, le quitó las llaves del carro a doña [Nombre 001] y luego se las tiró.
Por medio de estas dos deposiciones se puede comprobar que el hecho demandado es verídico y sucedió, lo cual representa un acto de violencia psicológica de parte del demandado hacia la actora que ella no tenía por qué sufrir, aunado a eso, en otras ocasiones también la ha controlado frente a doña [Nombre 010] ejerciendo dominio o imposición contra doña [Nombre 001], y desde el punto de vista legal se comprende que, pese a la ruptura del noviazgo, el hecho de que ambas partes continuaran viéndose, ha hecho que de parte del señor [Nombre 002] siga existiendo un comportamiento de irrespeto, control y amenazas sobre los actos y psique de su víctima, lo que implica un perjuicio de su salud psicológica y desarrollo personal conforme lo regula el artículo 2 inciso b de la Ley contra la Violencia Doméstica, por ello, la señora debe continuar con la protección que brinda el Estado, no sin antes, hacerle ver que tal protección es su derecho al demostrar los hechos; sin embargo, en el tanto continúe con esa relación seguirá siendo víctima de violencia, por lo cual, se le insta a buscar ayuda profesional que le colabore a romper el ciclo.
PARTE DISPOSITIVA
Se REVOCA la sentencia apelada, en su lugar, se ordena mantener en vigor las medidas de protección marcadas con las letras J, K y Q del artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica en favor de [Nombre 001]. Inscriba el a-quo esta sentencia en el registro de personas obligadas a cumplir con medidas de protección.
HDMP7V47T0V861SHIRLEY VÍQUEZ VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A
X5B7LEKVXNA61VALERIA ARCE IHABADJEN - JUEZ/A DECISOR/A
S5WIAWLSG5C61ANA CRISTINA FERNÁNDEZ ACUÑA - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 25-000135-1735-VD
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