"SEGUNDO: [...] El
Tribunal de Familia otorga especial consideración a la entrevista judicial realizada a la persona menor de edad, en tanto constituye la materialización de su derecho a ser escuchada, su participación debe garantizarse en condiciones que aseguren que su opinión sea informada, libre y voluntaria. Debe tenerse en cuenta que si bien el principio del interés superior de la persona menor de edad se aplica de forma general a todos los casos en que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, su alcance no puede entenderse de manera uniforme. Por el contrario, su aplicación debe adecuarse a la edad, grado de madurez y etapa de desarrollo de la persona menor involucrada, a fin de garantizar una respuesta judicial ajustada a sus necesidades específicas y al ejercicio progresivo de sus derechos. [...]"