Tribunal de Familia
Resolución 00895-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00895-2025
- Fecha
- 24 de septiembre de 2025
- Expediente
- 23-000092-1517-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Anula todo lo actuado
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"II. [...] En las circunstancias relatadas, parece evidente que se produjo una violación al debido proceso y al derecho de defensa desde el momento en que la jueza, motu proprio y sin ninguna justificación razonable, decidió dejar sin efecto el señalamiento que se había realizado para la recepción de la prueba testimonial. Resulta incompresible que una autoridad judicial realice un juicio apriorístico sobre la trascendencia de la prueba ofrecida Y YA ADMITIDA, para decir que es innecesaria y dejar sin efecto el señalamiento que se había realizado para su práctica. Debe recordarse que el principal hecho en que se funda esta incidencia es que la demandada no residía en el lugar donde se llevó a cabo la notificación. La prueba testimonial que ya había sido admitida habría resultado pertinente para la acreditación de ese hecho. Si la jueza consideraba que era irrelevante, por otras razones, ese análisis debió hacerlo al resolver el incidente de nulidad de notificación, no antes. Dicho en otras palabras: En otras circunstancias, habría sido fundamental determinar si la demandada residía, o no, en el lugar donde se llevó a cabo la notificación del auto de traslado de la demanda, para luego analizar si eso tenía trascendencia jurídica para decretar, o no, la nulidad de ese acto procesal.[...]"