Tribunal de Familia
Resolución 00887-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00887-2025
- Fecha
- 23 de septiembre de 2025
- Expediente
- 16-000068-1086-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Mal admitido
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"I.- [...] En efecto, acorde con esa taxatividad de los medios de impugnación (art. 94) el Código Procesal de Familia, regula que únicamente serán recurridas aquellas resoluciones judiciales, en los casos expresamente señalados y las formas previstas por su normativa.- Por ende, de la aplicación conjunta de los artículos 99 y 100 ambos del Código Procesal de Familia, se deduce que todos los autos son revocables, y serán apelables los enlistados en el 101, siendo requisito de admisibilidad de esa alzada -por tratarse de autos- la revocatoria conjunta.- [...]"