Tribunal de Familia
Resolución 00843-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00843-2025
- Fecha
- 5 de septiembre de 2025
- Expediente
- 22-000127-1517-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Revoca
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal de Familia
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
"SEGUNDO: [...] Si el libelo impugnativo cumple con los requisitos, en primera instancia se debe admitir la apelación ante el superior y, en la misma resolución, se debe conceder audiencia a la otra parte -y a eventuales intervinientes- para que, en el plazo de tres días y ante el mismo
juzgado, tengan oportunidad de referirse al recurso. La audiencia no se concede al apelante porque los agravios necesariamente los tuvo que haber consignado en el escrito que formuló el recurso. Una vez vencido ese plazo, se debe remitir el expediente al superior sin ulterior trámite. (Artículo 102) [...]"