Tribunal de Familia
Resolución 00816-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00816-2025
- Fecha
- 29 de agosto de 2025
- Expediente
- 23-001032-0165-FA
- Materia
- familia, procesal civil
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"CUARTO. SOBRE LOS RECLAMOS POR EL FONDO. [...] Cabe resaltar de nuevo que, la pericia era una prueba estrella en este
proceso de ejecución, pero en relación con las afirmaciones de las partes, en principio, a la ejecutante le correspondía pagar los honorarios del perito porque fue ella quien presentó el proceso y estaba pidiendo la liquidación de su derecho ganancial. El Código Procesal de Familia es omiso en regular quién debe pagar los honorarios, pero resulta pertinente llenar tal omisión con una interpretación analógica contenida en el inciso 2 del Código Procesal Civil, normativa que es afín al procesal familiar y por así permitirlo el artículo 3 del Código Procesal Familiar. Resulta que quien es oferente de la pericia debe realizar el depósito de los honorarios, esa es la regla general, pero la norma no queda ahí, también dice que si la parte contraria amplía los temas objeto de la pericia deberá contribuir proporcionalmente, según lo disponga el
tribunal.[...]"