Tribunal de Familia
Resolución 01191-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 01191-2025
- Fecha
- 19 de diciembre de 2025
- Expediente
- 25-000300-1146-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Anulación sentencia
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"II. [...] Más grave resulta que se haya prevenido que el escrito fuera firmado. Cuando un escrito no se encuentra firmado por la parte o la persona promovente, o bien, por el apoderado o el abogado que le patrocina, no existe manifestación de voluntad y, por ello, no produce efectos jurídicos, por lo que es improcedente prevenir que se firme. Si el escrito contiene un recurso y no está firmado, esta prevención implicaría una ampliación ilegítima del plazo para su interposición. Lo que establece el del Código Procesal de Familia es que la prevención se realiza únicamente cuando el escrito está firmado por la parte o por la persona promovente pero esa firma no está autenticada por un abogado o una abogada, evidentemente en los casos que se requiere dicha autenticación. En estos casos sí existe manifestación de voluntad, pero el escrito carece del requisito de la autenticación profesional.[...]"