Tribunal de Familia
Resolución 01163-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 01163-2025
- Fecha
- 11 de diciembre de 2025
- Expediente
- 23-002062-0165-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Competencia definida
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"IV. [...] En cuanto al alegato de nulidad el mismo se rechaza, si bien el motivo por el que se decreta la incompetencia en la resolución apelada es bastante escueto, si existe, es por la derogatoria del artículo 04 de la Ley de Pensiones Alimentarias que era la que facultaba a conocer mediante los denominados incidentes, la materia de alimentos dentro del
proceso de divorcio, esa norma se derogó debido a los cambios normativos que implicó la entrada en vigor del Código Procesal de Familia. Lo que sucedió en esta ocasión, y que ha ocurrido con una serie de procesos desde la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, se denomina Incompetencia Sobrevenida, esto ocurre en primer lugar, en razón de que la nueva legislación establece que la competencia por materia es improrrogable, como se indicó antes, y en segundo lugar, debido a que estando derogada la Ley de Pensiones Alimentarias, dejó de existir el artículo 04 mediante el cual podían tramitarse este tipo de asuntos de forma incidental al proceso de Divorcio. Al dejar de existir la norma, es improcedente que un juez incompetente siga conociendo el asunto, pues si lo hace, la sanción será la nulidad de lo que corresponda. Por lo cual la resolución apelada aplica correctamente la normativa vigente.