"II. Este es un
proceso de petición unilateral donde NO se pretende suspender ni privar a los progenitores de los atributos inherentes a la responsabilidad parental, ni tampoco es un proceso donde se pretenda la judicialización de un proceso especial de protección tramitado ante una Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia. Lo que se pretende en este proceso es la designación de una persona como depositaria judicial de una persona menor de edad, al considerar la institución promovente que esto es necesario ante conductas que estima inadecuadas por parte de los progenitores, al haber identificado factores de riesgo a los que ha estado expuesto el niño por su negligencia.[...]"