Tribunal de Familia
Resolución 01121-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 01121-2025
- Fecha
- 28 de noviembre de 2025
- Expediente
- 25-000101-0938-FA
- Materia
- familia
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"iII. [...] Al respecto y dentro de lo que nos interesa exponer, consideramos que la normativa aplicable, dispone con claridad que al momento de contestar la demanda, es la parte accionada -demandada- la que podrá formular pretensiones contra la actora (o un tercero inclusive).- Ese podrá es facultativo y no obedece a un ritualismo procesal de antaño; sino que ahora, cuando hay pretensiones de la parte demandada contra la parte actora -o aquel tercero- se debe (1º) precisar hechos en que se motivan, y (2º) ofrecer la prueba que considere de su interés.- Esos son los ÚNICOS (*) requisitos que la normativa procesal familiar establece para requerir -a través del abordaje integral- la tutela judicial efectiva del reclamo de sus derechos.-[...]"