Tribunal de Familia
Resolución 01092-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 01092-2025
- Fecha
- 26 de noviembre de 2025
- Expediente
- 25-001431-0338-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Confirma
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal de Familia
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
SOBRE EL FONDO: [...] (1)Sobre la supuesta falta de inmediatez, atribuible a que la persona juzgadora que decidió la cautelar, no fue la misma que celebró la conciliación.- El reproche es infundado y por ello se rechaza.- Resulta que la audiencia de conciliación fue fracasada, y lo ahí discutido -que sí reconoce la apelante- no puede utilizarse para decidir sobre el asunto en cuestión, dado que las negociaciones no son prueba de las partes.- Eso lo establece la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, en el numeral 14, cuando dispone y se cita: [...] En el caso concreto, a pesar de que no hubo acuerdo, es importante destacar que lo negociado o discutido en dicha audiencia, no tendrá valor probatorio.- Por ende, el reproche resulta improcedente ya que no se exige ni la concentración ni la inmediación para vincular la conciliación fracasada con el dictado de la medida cautelar que nos ocupa.-[...]"