Tribunal de Familia
Resolución 01058-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 01058-2025
- Fecha
- 14 de noviembre de 2025
- Expediente
- 22-001359-0292-FA
- Materia
- familia, civil
- Tipo de resolución
- Anula parcialmente
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"V. SOBRE LAS RAZONES DE INCONFORMIDAD CON LO RESUELTO. [...] b) Agravios contra la decisión de no hacer lugar a la pretensión para que se reconozca la sociedad de hecho. [...] Los integrantes actuales de las dos Secciones de este
Tribunal de Familia conocen esos pronunciamientos y los acatan, pero no comparten el criterio del Superior porque consideran que “la sociedad de hecho familiar” no está contemplada el ordenamiento jurídico costarricense, sino que lo que está debidamente regulado en la ley es la sociedad de hecho civil y la sociedad de hecho mercantil, por lo que, cualquier pretensión relacionada con su reconocimiento judicial se debe presentar, tramitar y resolver ante la jurisdicción civil, que es la que también conoce de la materia mercantil. En otras palabras, quienes integran este Tribunal tienen absoluta claridad de que jurídicamente es posible que, en sede civil, se reconozca una sociedad de hecho conformada por personas que además de tener, o de haber tenido, una relación de convivencia en unión de hecho irregular, desarrollan un proyecto societario. Lo único que no comparten es que la sede familiar cuente con competencia material para conocer, tramitar y resolver ese tipo de pretensión.[...]"