Tribunal de Familia
Resolución 01029-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 01029-2025
- Fecha
- 5 de noviembre de 2025
- Expediente
- 25-000182-2022-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Anulación sentencia
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"I. [...] Conforme la norma transcrita, lo resuelto por la persona juzgadora respecto del vicio de consentimiento alegado, no es de previo y especial pronunciamiento, ni se resuelve de manera separada, sino que se decidirá en la sentencia definitiva, es decir, no resulta pertinente dictar una sentencia que aprueba o rechaza el vicio de consentimiento alegado, y, posteriormente, otra sentencia en la que se apruebe o imprueba el convenio de divorcio y se decrete, o no, el divorcio de los cónyuges. Nótese que la norma de procedimiento es clara en indicar que "la sentencia integral deberá ser dictada" incluida "la resolución sobre la oposición formulada" y no siendo de recibo aquella pretensión, "se deberá pronunciar sobre la aprobación pedida", sea sobre el convenio de divorcio puesto en conocimiento de la autoridad judicial para su consecuente aprobación y/o improbación. Esta ÚNICA SENTENCIA no solamente tendrá recurso de apelación, sino que además la sentencia de segunda instancia admitirá el recurso de casación."