SOBRE EL FONDO: Por las razones que se expondrán, se acogen los reclamos de la apelante y se REVOCA la resolución venida en alzada.- Se otorgan los incisos J, K (sin distancia) y Q todos del numeral 03 de la Ley 7586 a favor de la señora [Nombre 001] en contra del señor [Nombre 002].- Deberá el juzgado de la primera instancia, al recibido del presente asunto, proceder a ordenar notificar de forma personal lo aquí resuelto, junto con todas las advertencias y condiciones que impone el trámite correspondiente en este tipo de asuntos.-
Estas son las razones:
La violencia reprochada por la solicitante, no es física, dado que de los hechos enunciados en su gestión inicial no se desprenden eventos de esa índole.- Empero, acorde con los alcances del numeral 02 incisos b) y e) ambos de la Ley 7586, la cual enmarca el procedimiento que emana del numeral 57 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, tenemos claridad que las manifestaciones de la apelante, sí encuentran asidero a las definiciones de las violencias psicológica y patrimonial.-
Al respecto, establece el inciso b) -y se cita- "Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal".- Por su parte, el inciso e) define la "Violencia patrimonial: Acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de alguna de las personas mencionadas en el inciso a) anterior".-
La apelante en su gestión inicial y manifestación de alzada, refiere que un vecino "ingresa sin permiso a la propiedad", dice que ese vecino "me molesta a diario", y realiza acciones, como "él a puesto hasta portones impediéndome el acceso a la casa" (SIC).- Esos hechos -puros y simples- responden de forma clara y precisa con una posible conducta tendiente a ejercer control, intimidación y amenaza, en contra de la autodeterminación de la apelante; así como, podría implicar la pérdida, y transformación de bienes de la solicitante.- Es decir, lo alegado por la apelante en su gestión inicial, es coincidente con las definiciones de violencia psicológica y patrimonial.-
Acorde con el numeral 02 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, contra dicha población se considera violencia -y se cita literal- "Cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial".- (Lo resaltado se suple).-
Bajo este panorama de normas aplicables y el dicho de la solicitante, por el cual se debe potenciar la VEROSIMILITUD de su derecho a la tutela de protección, es que consideramos la procedencia del reclamo venido en alzada.-
Tómese en consideración, que si bien reconocemos la procedencia de otras vías judiciales para tutelar los derechos patrimoniales de la apelante (interdictal, penal u otra); en el caso de marras, la señora REGINA fue clara y precisa que lo requerido es protección para impedir al presunto agresor el ingreso a su vivienda y evitar perturbaciones.- Por ello, sí es procedente en esta vía atender el reproche elevado en alzada.-
Así las cosas y bajo las consideraciones expuestas, es que se REVOCA la resolución apelada y en su lugar, se dispone otorgar a favor de la señora [Nombre 001] los incisos J, K (SIN DISTANCIA) y Q todos del numeral 03 de la Ley 7586 en contra del señor [Nombre 002].- Proceda el juzgado de la primera instancia a notificar lo aquí resuelto de forma personal al prevenido y dictar resolución judicial -auto inicial- que disponga y advierta TODAS las consecuencias procesales del otorgamiento de medidas de protección en esta sede judicial para ambas partes.-